viernes, 20 de noviembre de 2015

Accidentes Laborales según la LOPCYMAT

Hoy quiero hablar sobre un Artículo en la LOPCYMAT que al parecer muchas empresas no lo están leyendo o no quieren leerlo.

Por supuesto que me refiero al artículo 69 que expresa lo siguiente:

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal,....

Aquí voy hacer una pausa para explicar según mi opinión lo que el legislador quiso lograr.

Lesión funcional: es aquella lesión que no es visible al ojo humano pero dificulta el desempeño correcto de alguna parte del cuerpo.

Existen muchos accidentes que ocurren en empresas y el trabajador al notificar de su dolor o imposibilidad de mover el área afectada no es bien recibida, incluso no es ni creída por la empresa y es allí donde contraviene lo estipulado anteriormente.

Lesión corporal: es aquella lesión que si es visible al ojo humano y normalmente tiende a inflamarse y/o cambios del color se la piel.

Está es la única lesión que las empresas aceptan, es decir, el trabajador debe garantizar una lesión visible para que pueda ser aceptada por la empresa.

Ahora dejó algunas preguntas en esta parte del artículo.

¿Quien autoriza a las empresas para clasificar las lesiones según sus parámetros y no según la legislación?

¿Porqué no es reconocida cualquier tipo de lesión funcional o corporal?

Espero sus opiniones

Saludos

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